Fecha: 26.May.2016
Cortesía: Alumbrado Público

SENTENCIA SOBRE EXEQUIBILIDAD DEL COBRO DE ALUMBRADO PÚBLICO

ESTA ES LA SENTENCIA SOBRE EXEQUIBILIDAD DEL COBRO DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-155 del 2016, declaró exequibles varias expresiones demandadas del inciso 2º, literal f, numeral 4º, del artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), así como también su parágrafo segundo, que regula la contribución de alumbrado público que podrán cobrar los distritos y los municipios.

La alta corporación inicialmente afirmó que la Constitución regula la existencia de tres tipos de tributos: el impuesto, la contribución y la tasa, de los cuales los dos últimos, debido a su naturaleza, tienen una destinación específica, como sería la financiación para prestar un servicio público y esta característica no conlleva, por sí sola, a la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que es esencial a la naturaleza del tributo.

Por ello, concluyó que esta normativa no desconoce el derecho de las entidades territoriales a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, ni el principio de autonomía territorial, puesto que debido a su cualidad de contribución especial la destinación específica es una consecuencia necesaria de su rol de recaudar los recursos para cubrir los costos y gastos de la prestación del servicio público de alumbrado público (M.P.:Alejandro Linares Cantillo).


Corte Constitucional, Sentencia C-155 (D10911), Mar. 31/16


http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/C-155-16.htm