Tele medida: Control de consumo de energía en sitios donde existen redes exclusivas de Alumbrado público como canchas y parques entre otros que tienen los circuitos con controladores monofásicos y medidores.
Tele gestión: Es el manejo de un grupo de luminarias a distancia en tiempo real y que busca mejorar la eficiencia del sistema y la optimización de recursos mediante la reducción de los consumos de energía, mejora de tiempos de recuperación del servicio ante fallas, optimización de los mantenimientos y el no requerimiento de personal en horas nocturnas detectando fallas.
Los municipios son los responsables del servicio de alumbrado público y lo pueden prestar directa o indirectamente; para el caso de Bucaramanga se presta directamente a través de la Secretaria de Infraestructura.
La Electrificadora de Santander – ESSA, por acuerdo con la Administración municipal cobra el impuesto de alumbrado público con las tasas o valores que se definen en el Concejo municipal, facilitando el recaudo del dinero, el cual se entrega a la Alcaldía.
Actualmente las tasas son:
10%: Residencial
15%: Comercial
5%: Industrial
El porcentaje que se cancela por Impuesto de Alumbrado Público corresponde a un Porcentaje (%) sobre el consumo de la energía eléctrica domiciliaria; para el sector Residencial debe cancelar el 10% sin importar el estrato socioeconómico, para el sector Comercial debe cancelar el 15% y para el sector Industrial el 5%.
Puede acercarse a las instalaciones de Alumbrado Público de Bucaramanga, presentando las pruebas consideradas para el caso en la Carrera 12 No 33-51.
Horario: lunes a viernes en el horario de 7:30am -12:00m 1:00pm-5:00pm
NO. Si bien el alumbrado navideño es un tipo de iluminación que por lo general se instala en las vías públicas, parques y otros lugares de libre circulación, no tiene como objeto proporcionar la visibilidad necesaria para permitir el normal desarrollo de las actividades vehiculares y peatonales. Por tanto el alumbrado navideño no puede ser considerado como alumbrado público en el contexto de la definición del decreto 2424 de 2006.
Por lo general esta iluminación la financia y construye directamente la Secretaria de Infraestructura con recursos propios más no con el impuesto del servicio de alumbrado público.
La Oficina de Alumbrado Público se encuentra ubicada en la Carrera 12 No. 33-51 y se atiende de lunes a viernes en el horario de 7:30am -12:00m y 1:00pm - 5:00pm
NO. La iluminación de las zonas comunes en las unidades cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hacen parte del servicio de alumbrado público; es decir que está a cargo de la copropiedad horizontal.
También se excluyen del alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo a municipios o distrito.
El Sistema Integrado de Gestión del servicio de ALUMBRADO PUBLICO está Certificado por el ICONTEC, bajo las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, OHSAS 18001:2007, ISO 50001:2011 con el propósito de Garantizar a la comunidad la satisfacción mediante la prestación eficiente e ininterrumpida del servicio de Alumbrado Público optimizando recursos y mejorando continuamente los procesos, apoyados con personal calificado y la aplicación de tecnología de punta. Todo enfocado a actividades de prevenir y mitigar la contaminación del medio ambiente y a garantizar la seguridad y la prevención de lesiones y enfermedades del personal y demás partes interesadas, identificando y valorando los riesgos e impactos ambientales, cumpliendo con los requisitos legales aplicables.
De igual manera garantiza el compromiso de mejora continua con el desempeño energético y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollando actividades a través de una gestión sistemática de la energía y asegurando los recursos necesarios para garantizar la disponibilidad de información y alcanzar los objetivos y metas establecidos, reconocemos a la eficiencia energética entre las más altas prioridades de gestión y entendemos que el uso racional eficiente y el consumo moderado de energía son factores clave para la reducción de costos de la energía y el desarrollo sostenible en la organización y de la comunidad por ello se gestiona la adquisición de productos y servicios energéticamente eficientes además del desarrollo de diseños que mejoren el desempeño energético.
El cobro que se hace por dicho concepto, es un impuesto de orden municipal y su pago recae sobre la población que se beneficia de manera directa o indirecta, el cual es para cancelar la iluminación de espacios públicos y de circulación, de tránsito vehicular o peatonal de la Ciudad.
Debo enviar un oficio a la Alcaldía de Bucaramanga dirigido al Secretario de Infraestructura indicando la dirección exacta y teléfono de contacto donde se requiere instalación. Debe ser radicado en ventanilla única de correspondencia de la alcaldía municipal. En la Calle 35 No 10-43.
Es un impuesto que crea el Concejo municipal para financiar el valor del consumo de energía, el mantenimiento de las luminarias que se encuentran instaladas y expansión del servicio para nuevas comunidades o proyectos del municipio y su tasa depende del estrato socioeconómico o del tipo de servicio que tenga el usuario.
Las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 crearon el impuesto de alumbrado público, destinado a cubrir los costos de la prestación del servicio de alumbrado público.
Es el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, establece los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente.
Es un servicio público no domiciliario con el que se proporciona iluminación a espacios públicos y de circulación, de tránsito vehicular o peatonal.
Es el cambio tecnológico de las luminarias por otros más eficientes. Para la modernización del Sistema de Alumbrado Público deben tenerse en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el numeral 210.3.3 del RETILAP y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001.
Para este caso, por favor remitase alas oficinas de Alumbrado Público, con documentos que soporten su inquietud y presente formalmente la queja.
NO. Los postes o apoyos que sostienen las redes de distribución de energía de las cuales se conectan las acometidas domiciliarias son de propiedad del Operador de Red (ESSA), los únicos postes de propiedad del Municipio de Bucaramanga corresponden a los de uso exclusivo para el servicio de alumbrado público, tales como los postes de los parques, canchas, avenidas, etc.
Las solicitudes de alumbrado público las puede presentar de forma personal dirigiéndose a la oficina de Alumbrado Público ubicado en la Cra 12 N°. 33 - 51 , telefónicamente comunicándose a los números telefónicos 6525252 – 6427788, de forma escrita radicando el oficio en la ventanilla de correspondencia de la Alcaldía de Bucaramanga (Fase 1 calle 35 No 10-43) o a través de su página web www.bucaramanga.gov.co ó a través de nuestra página web "alumbrado.bucaramanga.gov.co" ingresando al módulo de PQR’S.
En cualquiera de las formas que presente la solicitud de mantenimiento es importante indicar la dirección exacta de ubicación de la luminaria y/o, código del poste (7 dígitos) y rótulo de la luminaria que inicia por BA.
Las únicas podas que realiza la Oficina de Alumbrado Público corresponden, al despeje de ramas que obstruyan la iluminación de las luminarias.
Las podas deben ser autorizadas por el ente ambiental AMB (Área Metropolitana de Bucaramanga).
Es la extensión de nuevos activos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio, o por el redimensionamiento del sistema existente.